Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 1a./J. 118/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-02-2014 (Reiteración))

EmisorPrimera Sala
Número de registro2005523
Número de resolución1a./J. 118/2013 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación14 Febrero 2014
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 470

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible definir al honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. Todo individuo, al vivir en sociedad, tiene el derecho de ser respetado y considerado y, correlativamente, tiene la obligación de respetar a aquellos que lo rodean. En el campo jurídico esta necesidad se traduce en un derecho que involucra la facultad que tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento. Por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad. En el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad. En el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.

Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro de votos. Disidente: G.I.O.M., quien formuló voto particular; J.R.C.D. formuló voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo 8/2012. A.O.M., S.A. de C.V. y otros. 4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro de votos. Disidente: G.I.O.M.; J.R.C.D. y O.S.C. de G.V., reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 931/2012. J.M.O. de León. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 2411/2012. Milenio Diario, S.A. de C.V. y otro. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.O.M.; J.R.C.D. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo 74/2012. J.P.D.G.. 10 de abril de 2013. Cinco votos; J.R.C.D. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Tesis de jurisprudencia 118/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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