Tesis num. I.11o.C.3 K (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3904

Hechos: En un juicio oral mercantil se desechó el escrito mediante el cual la parte demandada contestó la demanda y formuló reconvención, al estimar extemporánea su presentación. Esa resolución la impugnó como presunta violación procesal a través del juicio de amparo directo que promovió en contra de la sentencia definitiva.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo directo procede impugnar, como presunta violación procesal, la resolución que desechó el escrito mediante el cual la parte demandada contestó la demanda y formuló reconvención.


Justificación: Lo anterior, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 146/2000, de rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO.", sustentó que contra la resolución que no admite la reconvención procede el juicio de amparo indirecto por tratarse de un acto de imposible reparación. Criterio jurídico que se encuentra vigente conforme a lo previsto en el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo en vigor, pues acorde con el diverso artículo 107, fracción V, y su interpretación por el propio Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", por acto de imposible reparación debe entenderse aquel cuyas consecuencias exceden lo puramente procesal e impidan, en forma actual, el ejercicio de un derecho; por tanto, el desechamiento de la reconvención excede lo puramente procesal, pues tiene como consecuencia impedir a la parte demandada el acceso a la justicia a plantear una acción independiente de aquella que se formuló en su contra; no obstante, la referida jurisprudencia no es obstáculo para examinar en el juicio de amparo directo, los conceptos de violación en los que se combate como cuestión procesal la resolución del Juez de origen que no admitió, por estimar extemporánea su presentación, el escrito en el que la parte demandada contestó la demanda y formuló reconvención. En efecto, para satisfacer los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y a un recurso judicial sencillo y rápido, contenidos...

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