Tesis num. I.10o.T.1 K (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto. El J. de Distrito señaló fecha y hora para la audiencia constitucional y requirió el informe justificado a la autoridad responsable, sin que ésta lo hubiese rendido; por lo que en sentencia determinó tener por presuntivamente cierto el acto reclamado, pero sobreseyó en el juicio con fundamento en la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 del mismo ordenamiento, porque el quejoso no acreditó su interés jurídico.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado y sólo se cuente con la demanda, es indispensable que el J. realice una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para ubicar si existe un diverso procedimiento del índice del mismo Juzgado de Distrito, o de otro, del que se advierta que el quejoso fue parte, para invocarlo como hecho notorio y así tener por demostrado el interés jurídico.


Justificación: Lo anterior es así, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), de título y subtítulo: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).", determinó que conforme a los artículos 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 175, 176, 177 y 191 a 196 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, el órgano jurisdiccional puede invocar como hecho notorio lo actuado en diversos expedientes donde se advierta que el quejoso fue parte, ya sea del mismo órgano jurisdiccional o de otro, lo que es dable considerar para tener por demostrado el interés jurídico del promovente, ante la falta del informe justificado de la responsable.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 12/2023. R.O.P.Z.. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.G.. Secretaria: I.K.S.S..


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la...

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