Tesis num. 2a./J. 34/2023 (11a.) de Segunda Sala, 16-06-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaComún, Laboral
EmisorSegunda Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4150
Hechos

En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión de vejez. El Instituto Mexicano del Seguro Social controvirtió la acción de la actora, aduciendo que contaba con menos semanas de cotización y un salario inferior a los señalados en la demanda. Para demostrar su excepción exhibió el certificado de derechos. La accionante lo objetó y ofreció la prueba de inspección. Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió las documentales requeridas, pero sí la información que aparece en su sistema informático, la autoridad laboral tuvo por presuntamente ciertos los hechos que la actora trató de probar y condenó en el laudo al otorgamiento en su favor de la pensión de vejez reclamada, así como sus incrementos, aguinaldo y ayuda asistencial, ante lo cual el Instituto promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la jurisprudencia 2a./J. 176/2009, de rubro: "CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LOS HECHOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE FORMAN PARTE DE LA LITIS Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE SE CONTROVIERTE EXPLÍCITA O IMPLÍCITAMENTE, SU VALOR PROBATORIO NO ES ABSOLUTO SINO SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE CON OTRA PRUEBA.", únicamente es aplicable a casos en los que el Instituto Mexicano del Seguro Social es omiso en exhibir cualquier documento o información materia de la inspección.

Justificación: El criterio jurisprudencial mencionado derivó de una contradicción de tesis en la que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el supuesto de que en la diligencia de desahogo de la prueba de inspección, el Instituto Mexicano del Seguro Social omitió exhibir la información materia de ésta, destacando que en uno de los casos incluso exhibió documentación referente a un asegurado distinto. Por tanto, no es aplicable a los conflictos en materia de seguridad social en los que se reclama el otorgamiento o modificación de la pensión de cesantía en edad avanzada y/o vejez y se actualiza una discrepancia entre las semanas de cotización y/o el salario promedio diario aducidos por la accionante y los manifestados por el Instituto demandado y en el desahogo de la prueba de inspección ofrecida para desvirtuar el valor probatorio del certificado de derechos, el organismo asegurador únicamente exhibe la información que sí reconoce tener, tal como aparece en la base informática denominada Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO).

SEGUNDA SALA.

Amparo directo 29/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Y.E.M., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: A.R.V.R..

Tesis de jurisprudencia 34/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 176/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 425, con número de registro digital: 166016.

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