Tesis num. 2a./J. 17/2023 (11a.) de Segunda Sala, 31-03-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación31 Marzo 2023
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo III; Pág. 2236

Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) multó a una persona moral porque recabó datos personales financieros del denunciante sin contar con su consentimiento expreso y sustanció el procedimiento sancionador correspondiente, con fundamento en los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones que el órgano constitucional autónomo emitió para tal efecto. La persona sancionada impugnó mediante juicio de nulidad esa decisión y, entre otros argumentos, razonó que los referidos lineamientos eran contrarios al orden constitucional por contravenir el principio de legalidad, tanto en su vertiente genérica como en su vertiente de subordinación jerárquica; la Sala responsable reconoció la validez de la multa, por lo que la persona sancionada reclamó dichos lineamientos a través del juicio de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo ante lo cual la quejosa interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia constitucional otorgada al INAI para conocer de la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares le concede amplias atribuciones, entre las que se encuentran la facultad de emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protección de datos personales, ello en la medida de que, en su carácter de órgano constitucional autónomo, debe contar con las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Bajo esa óptica, tanto los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, emitidos por el INAI para instaurar procedimientos sancionatorios, como la demás normativa que emita, incluida aquella en materia de derecho administrativo sancionador, serán acordes con el orden constitucional, siempre que tengan la finalidad de que el órgano constitucional autónomo cumpla con sus funciones y no se contravengan abiertamente disposiciones legales.


Justificación: El artículo 6, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Federación contará con un organismo autónomo especializado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos...

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