Tesis num. 2a./J. 76/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-01-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Hechos

Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020 y de la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, con motivo de su primer acto de aplicación. En primera instancia el J. sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Ante ello, la quejosa interpuso recurso de revisión competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, que prevé el pago del derecho aduanero por el trámite y, en su caso, otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2020, que establece que los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA (impuesto al valor agregado) e IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios), Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con el pago del derecho a que se refiere el artículo 40 citado, no transgreden los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria.

Justificación: Los aludidos artículos no dejan en estado de incertidumbre a los contribuyentes, dado que son claros, precisos y exactos sobre el contenido y alcance del pago del derecho por el trámite y, en su caso, otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el Registro de Empresas Certificadas. La Ley Federal de Derechos vigente en 2015 estableció el citado derecho, por lo que desde esa fecha se encuentra contemplado legalmente. Además, los elementos esenciales del derecho en comento se encuentran previstos en un acto formal y materialmente legislativo, es decir, el sujeto (personas interesadas en obtener la inscripción en el registro), el objeto (la prestación del servicio público de otorgamiento de la inscripción), la cuota (la cantidad en numerario a pagar) y la época de pago (anualmente), se establecen en la Ley Federal de Derechos, y la regla aludida sólo establece como requisito que se haya realizado el pago del referido derecho acorde a la fecha en que se solicite la inscripción, con lo que se genera certeza en la esfera jurídica de los contribuyentes.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 305/2022. A.W., S. de R.L. de C.V. 19 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. El Ministro J.L.P. manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..

Tesis de jurisprudencia 76/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil veintidós.

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