Tesis num. 2a./J. 77/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-01-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Hechos

Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020 y de la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, con motivo de su primer acto de aplicación. En primera instancia el J. sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Ante ello, la quejosa interpuso recurso de revisión competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, que prevé el pago del derecho aduanero por el trámite y, en su caso, otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2020, que establece que los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA (impuesto al valor agregado) e IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios), Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con el pago del derecho a que se refiere el artículo 40 citado, no transgreden el principio de irretroactividad.

Justificación: La obligación del pago del derecho por el servicio de trámite y, en su caso, el otorgamiento de las inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas, se previó por el legislador en un ordenamiento formal y materialmente legislativo, como lo es la Ley Federal de Derechos vigente desde el ejercicio fiscal de 2015, por lo que si la regla general administrativa aludida se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del 2020, es claro que no puede considerarse transgredida la prohibición constitucional de retroactividad, pues la existencia del pago del derecho no se previó en ésta, sino en la ley. La regla general sólo prevé el pago del derecho como un requisito –entre otros– para poder acceder a la inscripción en el referido registro.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 305/2022. A.W., S. de R.L. de C.V. 19 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y Y.E.M.. El Ministro J.L.P. manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..

Tesis de jurisprudencia 77/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil veintidós.

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