Tesis num. 1a. XVI/2022 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Hechos

Una persona demandó a otra por segunda ocasión la extinción de un usufructo vitalicio concedido en donación sobre un inmueble. La autoridad determinó que la acción del actor era improcedente, conforme al artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de O., por no haberse ejercido en el primer juicio.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de O. que prevé la extinción de las acciones por no ejercerse de manera simultánea todas las que se tengan contra una misma persona, respecto de una misma cosa y que deriven de una misma causa no vulnera el derecho de acceso a la justicia.

Justificación: El artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de O. que prevé la extinción de la acción en caso de no ejercerse simultáneamente cuando sean en contra de la misma persona, respecto a la misma cosa y deriven de la misma causa, no es inconstitucional, ya que no constituye un obstáculo para que los particulares acudan a los tribunales a plantear una pretensión o defenderse de ella, pues tiene como finalidad preservar los principios de concentración, seguridad jurídica y economía procesal al hacer que las relaciones patrimoniales de las personas no permanezcan inciertas de forma indefinida, concentrando todas aquellas acciones que se tengan contra la misma persona respecto de la misma cosa y que se deduzcan de la misma causa.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 591/2019. M. de los Ángeles León Valero, albacea testamentaria de la sucesión a bienes de F.L.V.. 5 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de la M.N.L.P.H., y los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: Ministro J.L.G.A.C., quien formuló voto particular. Ponente: Ministro J.L.G.A.C.. Secretaria: M.M.A..

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