Tesis num. 1a./J. 88/2023 (11a.) de Primera Sala, 23-06-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaCivil, Constitucional
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3415
Hechos

Una persona promovió incidente de liquidación para obtener el pago de las costas declaradas en sentencia ejecutoriada dictada en un juicio. En la sentencia interlocutoria se determinó que los honorarios de los abogados reclamados debían calcularse con base en el artículo 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, cuyo texto estaba vigente desde mil novecientos setenta y siete, de forma que los montos iban de un centavo a cinco pesos, luego de la conversión de los viejos pesos; decisión que se confirmó en la apelación. En contra, se promovió juicio de amparo indirecto en el que se alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el precepto establecía montos incompatibles con la realidad y privaban a la parte quejosa de obtener el derecho que se le reconoció en una sentencia firme. El Juez de Distrito negó el amparo solicitado; seguido el cauce procesal correspondiente, se interpuso recurso de revisión en el que se reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando una norma ha superado el contexto en el que se creó y su aplicación conlleva la violación directa de un derecho humano, siempre que no pueda acudirse a un método de interpretación por las circunstancias particulares del caso, debe determinarse que ha caído en desuso y declararse inconstitucional.

Justificación: El desuso es una figura con diferentes acepciones jurídicas. Por una parte, se ha entendido como desobediencia o incumplimiento de la ley por la prevalencia de la costumbre negativa de la voluntad de las personas; por otra, como una consecuencia de una norma obsoleta o anacrónica que no tiene sustento en la realidad social ya sea económica, social o respecto de valores o principios que imperan en el presente, con lo que tiende a perder su eficacia. Esta última acepción es admisible y necesaria desde una perspectiva constitucional, aclarando que el simple desfase no es un elemento suficiente para dejar de cumplir una norma, sino que sólo adquiere relevancia constitucional cuando de aplicar la norma obsoleta, conllevaría la violación directa de un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, siempre que no sea posible acudir a un método de interpretación para evitar esa consecuencia. De esta forma se evidencia que no se trata de un simple caso de desuso –como sería la primera acepción– prohibido por la ley y que usualmente se establece en las disposiciones preliminares de los códigos civiles, que obedece al principio consistente en que las leyes no pueden dejar de cumplirse. Se estima de esa forma, ya que la prohibición legal no tiene el alcance de volverse constitucional, pues en este nivel la figura del desuso se vuelve necesaria para evitar la violación de derechos humanos y así cumplir con el mandato establecido en el artículo 1o. constitucional.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 318/2022. A.E.T.. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y de los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: Ministro J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Tesis de jurisprudencia 88/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés.

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