Tesis num. 1a./J. 90/2023 (11a.) de Primera Sala, 23-06-2023 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaPenal, Común
EmisorPrimera Sala
Localizador [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3628
Hechos

Una persona solicitó a la Comisión de Amnistía el beneficio contemplado por la Ley de Amnistía. Después de cuatro meses la Comisión no emitió determinación por lo que, en términos del artículo 3 de dicha ley, se debía entender resuelta en sentido negativo. Por esa razón, la persona promovió juicio de amparo en contra de la negativa de otorgar el beneficio y alegó la inconstitucionalidad del artículo 3, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Amnistía. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la parte quejosa no cumplió con el principio de definitividad, pues la falta de respuesta de la autoridad administrativa constituyó una negativa ficta, por lo que debió acudir primero al juicio contencioso administrativo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en el cual el Tribunal Colegiado del conocimiento levantó el sobreseimiento y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis del tema constitucional.

Criterio jurídico: En virtud de que los párrafos quinto y sexto del artículo 3 de la Ley de Amnistía no contemplan con claridad el medio de defensa aplicable en contra de la negativa ficta o tácita de la Comisión de Amnistía, resulta procedente el juicio de amparo indirecto que promueva la persona solicitante a fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia.

Justificación: Los párrafos quinto y sexto del artículo 3 de la Ley de Amnistía no prevén el medio de defensa para impugnar la negativa tácita de la Comisión de Amnistía, una vez transcurridos los cuatro meses a partir de la presentación de la solicitud, lo que vulnera los derechos de seguridad jurídica y acceso a un recurso efectivo.

Por lo tanto, en atención al derecho de acceso a la justicia, es jurídicamente viable que la persona interesada pueda acudir directamente al juicio de amparo indirecto, de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 107 de la Ley de Amparo. Por lo que, en ese supuesto, la autoridad jurisdiccional que conocerá de dicho juicio será el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 317/2022. R.J.M.S.. 30 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F., y de los Ministros J.L.G.A.C., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: M.P.A.M.R.F.. Secretarias: I.D.Á.N. y S.R.E..

Tesis de jurisprudencia 90/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de junio de dos mil veintitrés.

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