Tesis num. 1a./J. 39/2023 (11a.) de Primera Sala, 12-05-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Localizador[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones opuestas al analizar si ante la concurrencia de los delitos de posesión de cartuchos y posesión de cargadores de cartuchos, ambos respecto de armas de uso exclusivo militar, previstos, respectivamente, en los artículos 83 Quat (sic) y 83 Quintus de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se debe o no aplicar el principio de absorción para sancionar exclusivamente el primero y dejar sin punición el segundo, por ser aquella figura delictiva la que entraña una mayor protección del bien jurídico tutelado por ambas figuras.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para el fincamiento del reproche penal en casos donde se acredite la comisión simultánea de los delitos de posesión de cartuchos y posesión de cargadores, ambos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstos en los artículos 83 Quat (sic) y 83 Quintus, respectivamente, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no procede acudir al empleo del principio de absorción o consunción.

Justificación: Conforme a la doctrina desarrollada por esta Primera Sala en diversos precedentes, el principio citado es uno de los tres criterios existentes para solucionar una antinomia penal o concurso aparente de normas penales, lo cual implica que para determinar las penas aplicables en casos donde concurran diversos delitos, deba dilucidarse si se configura un conflicto de normas penales, como precondición para emprender un análisis sobre la aplicabilidad del principio de absorción. Ahora, si los requisitos de existencia de una antinomia penal son la existencia de: 1) idéntico ámbito temporal de aplicación; 2) idéntico ámbito espacial de validez; y, 3) regulación de una misma conducta, es patente que la coexistencia de los delitos de posesión de cartuchos y posesión de cargadores de cartuchos, ambos para armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no configura una antinomia penal, dado que si bien ambas descripciones típicas se encuentran vigentes al momento de emitirse el presente criterio y son aplicables dentro del mismo ámbito espacial por tratarse de normas federales, no puede considerarse que regulen una misma conducta, precisamente por la diferencia del objeto material sobre el cual recae el verbo rector de cada tipo penal, ya que en un caso el...

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