Tesis num. 1a./J. 44/2024 (11a.) de Primera Sala, 08-03-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación08 Marzo 2024
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Hechos: Una persona se hospedó en un departamento ubicado en un condominio en Acapulco, Guerrero. La persona remojó los pies en un espejo de agua que se encontraba en el área de la alberca y recibió una descarga eléctrica mortal. Por su muerte, los familiares de la víctima reclamaron la responsabilidad subjetiva y objetiva de diversas personas físicas y morales relacionadas con el condominio. En primera y segunda instancias, se negaron sus pretensiones. La sala de apelación consideró que no era posible atribuir responsabilidad a la administración del condominio porque éste carecía de personalidad jurídica. Los actores promovieron juicio de amparo directo en el que combatieron las consideraciones sobre la aptitud de la administración del condominio de ser responsable en el juicio.

Criterio jurídico: En un juicio de responsabilidad civil extracontractual, la administración de un condominio puede ser responsable subjetivamente por los daños ocurridos en los bienes comunes del condominio. Para que se configure la responsabilidad subjetiva de la administración debe actualizarse la ilicitud de la conducta, consistente en la vulneración de un deber jurídico de la administración; el dolo o culpa en su acción u omisión; un daño, y la relación de causalidad entre la conducta ilícita y el resultado dañoso.

Justificación: La Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Número 557 establece como órganos para la toma y ejecución de decisiones relativas al condominio a la asamblea general de condóminos, al comité de vigilancia y a la administración del condominio. Conforme a su artículo 53, la administración es el órgano encargado de cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes; atender la operación eficiente y adecuada de las instalaciones y los servicios generales, y llevar a cabo los actos de administración y conservación necesarios para las áreas comunes, entre otras funciones. Entonces, al ser la encargada de cuidar, conservar y vigilar los bienes comunes, la administradora o administrador puede ser responsable subjetivamente de los daños ocurridos en los bienes o áreas comunes del condominio cuando éstos deriven de su acción u omisión dolosa o culposa, en concordancia con el artículo 1735 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 3/2021. Alfredo López Álvarez Tostado y otros. 29 de noviembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández.

Tesis de jurisprudencia 44/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

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