Tesis y Jurisprudencias de la Ley Federal del Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas883-889

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TATCC (1) (Ap. art. 35 LFT)

RELACIÓN LABORAL CORRESPONDEA LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU OBJETO SOCIAL SE DESPRENDEN DATOS QUE NO HACEN CREÍBLE SU DEFENSA.-Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación por despido injustificado a una persona moral cuyo objeto social es la adquisición y construcción de toda clase de bienes inmuebles urbanos, así como el arrendamiento y compra de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimento de aquél, entre otras actividades. En su defensa, la empresa negó la relación laboral con el actor de manera lisa y llana; además, aseveró que no tiene trabajadores a su servicio y que, por ello, no le reviste el carácter de patrón. La Junta absolvió a la demandada sobre la base de que el actor no demostró la relación laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a la persona moral demandada la carga de la prueba cuando niega lisa y llanamente la relación laboral y puntualiza que no tiene trabajadores a su servicio, pero de su objeto social se desprenden datos que no hacen creíble su defensa y, sólo colmada esta exigencia, corresponderá al operario la carga de desvirtuarlo. Justificación: Se estima de esta manera, porque tanto el que afirma determinados hechos en calidad de actor, como el que los afirma en calidad de demandado, deben aportar al juzgador los elementos de que dispongan para probar su dicho; por tanto, ante la negativa lisa y llana de la relación laboral, en principio corresponde al trabajador la carga de la prueba de su existencia; pero no sucede lo mismo en los casos en que la parte demandada introduce a la litis el motivo que justifica la inexistencia del vínculo de trabajo, como lo es que no tiene empleados a su servicio y que, por ello, no le reviste el carácter de patrón, cuando de su objeto social se desprenden datos que no hacen creíble esa defensa. Por esta razón, no puede eximirse a la demandada de la carga de probar, pues ello mermaría de manera considerable la actividad de la autoridad que, al emitir su fallo, debe formarse una idea clara y completa de los hechos que sirven de sustento en la aplicación de las normas. Además, esta conclusión guarda coherencia con los principios protectores de la clase obrera, y conforme a la carga probatoria contenida en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que sustituye de ese débito al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, puede requerirse al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes (no sólo la ley laboral) tiene la obligación legal de conservar, al disponer de más y mejores elementos para justificar lo que afirma, frente al desequilibrio de fuerzas, recursos económicos y probatorios de los que participa el trabajador. De considerar lo contrario, bastaría que la demandada se excepcionara en ese sentido para liberarla de la obligación de probar, haciendo nugatorios los principios tuteladores que rigen en materia de trabajo en favor de la clase obrera.

SJF y su gaceta junio de2022, pág 6375.

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TATCC (1) (Ap. art. 47 LFT)

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL INICIO DEL PLAZO, SOLO ES APLICABLE CUANDO SE TRATA DE UNA SEPARACIÓN JURÍDICA, ES DECIR, FORMAL Y POR ESCRITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).-

Hechos: Un trabajador promovió juicio ordinario laboral contra su empleador, de quien reclamó su reinstalación al ser despedido, a su parecer, injustificadamente. Al contestar, el demandado mencionó que el actor no fue despedido sino que renunció, y opuso la excepción de prescripción, al considerarque desde esa fecha a la presentación de la demanda había transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Laboral dictó sentencia y desestimó dicha excepción, al considerar que a partir de la reforma de 30 de noviembre de 2012, se adicionó un penúltimo párrafo al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual el plazo de prescripción no podía comenzar a correr hasta que la parte trabajadora recibiera personalmente el aviso de rescisión; por tanto, concluyó que si no existía constancia de ese aviso, entonces dicho plazo no podía iniciar ni ser procedente la excepción opuesta.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condición prevista en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de entregar el aviso de rescisión para que inicie el plazo de prescripción y, en su caso, para analizar la excepción respectiva, sólo es aplicable cuando en los hechos de una controversia por despido se introduzca como elemento la existencia de una separación jurídica, es decir, formal y por escrito.

Justificación: Lo anterior es así, ya que los artículos 47, penúltimo párrafo y 518 son parte del mismo sistema de prescripción previsto en la Ley Federal del Trabajo y requieren una lectura conjunta, porque: (i) En la iniciativa y discusión de la reforma publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, no hay antecedente alguno que permita conocer si la regla adicionada en el artículo 47, penúltimo párrafo, tendría mayor peso que la regla general de prescripción prevista en el diverso 518 para las acciones de despido, (ii) Es doctrina de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 60/2003-SS (que originó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2003) y 139/2008-SS (que originó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 157/2008), que hay una distinción entre separación material y jurídica-mientras en la primera no hayformalidad alguna, sino que se trata del momento mismo en el cual el empleador separa a la parte trabajadora de la fuente de trabajo, la segunda consiste en la comunicación por escrito que le realiza, sobre las razones de la...

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