Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. PC.XVI.A. J/30 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, 30-04-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2023034
Número de resoluciónPC.XVI.A. J/30 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si la omisión de la parte quejosa de señalar como autoridad responsable a la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, cuando se reclama la falta de cumplimiento de una ejecutoria, a pesar de haber sido requerida para ello, por sí, da o no lugar a decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, de conformidad con la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción II, y 108, fracción III, todos de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito establece que cuando se reclama la omisión de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de cumplir con lo ordenado en la ejecutoria relativa, debe señalársele como autoridad responsable, salvo que se advierta agotado todo el procedimiento de ejecución de la sentencia señalado en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, incluida la aplicación de los medios de apremio a su alcance.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor de los particulares el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, el cual en su tercera etapa, según lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.", implica la eficacia de las resoluciones definitivas, la cual entrelaza tanto a la autoridad emisora de la sentencia como a la obligada a su cumplimiento; por tanto, si acorde con los artículos 319 a 327 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se establece una relación tripartita entre la autoridad jurisdiccional, la demandada y el actor, en el cumplimiento de una ejecutoria de nulidad, siendo obligación de la primera velar por el cumplimiento de su sentencia, y de la segunda acatar el fallo condenatorio, con el correlativo derecho del particular a la impartición de justicia, por lo cual es necesario que ambas autoridades sean llamadas al juicio constitucional cuando se señale como acto reclamado la omisión en el cumplimiento de una sentencia de nulidad, salvo que del estudio del procedimiento de cumplimiento de la...

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