Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. PC.I.A. J/163 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30-04-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2023024
Número de resoluciónPC.I.A. J/163 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral, Administrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación
EmisorPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito

En la jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.), de título y subtítulo: "BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES OTORGADO MEDIANTE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-2942, DE 28 DE JUNIO DE 2011, 307-A.-3796, DE 1 DE AGOSTO DE 2012 Y 307-A.-2468, DE 24 DE JULIO DE 2013, EMITIDOS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para considerar acreditado el requisito de generalidad necesario para que los pensionados y jubilados obtengan los incrementos referidos en los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la ley de dicho Instituto, debe analizarse si el aumento fue autorizado para la totalidad del personal civil, entendido éste, en términos del artículo 10 de los Manuales vigentes para 2011, 2012 y 2013, como el integrado por el personal operativo, el de mando y enlace y el de categorías. En ese tenor, si el incremento al concepto "Ayuda de despensa" previsto en los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigentes para los años 2015, 2016 y 2017 (que también en sus artículos 10 ubican al personal civil, integrado por esos mismos tres apartados) únicamente se otorgó para el personal operativo y el personal de mando y enlace, excluyendo a las plazas identificadas como "categorías", dicho incremento no cumple entonces con el requisito de generalidad previsto en los artículos 57 y 43 citados y, por tanto, no procede su pago a los pensionados o jubilados de ese Instituto. Sin que obste para ello, el hecho de que al personal "categorías" le sea aplicable un esquema de remuneración particular, que atiende a la especialización profesional o técnica de quienes ocupan esa plaza, porque en todo caso, su exclusión debió haber sido establecida en las propias normas que prevén el derecho al incremento, esto es, en los referidos artículos 57 y 43, porque son éstos su fuente jurídica y dado que de inferir el intérprete de la norma que el personal de "categorías" se encontrara...

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