Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Febrero de 2021 (Tesis num. PC.XVII. J/32 A (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 19-02-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022713
Número de resoluciónPC.XVII. J/32 A (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2021
Fecha19 Febrero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos en relación con la emisión de la boleta de infracción de tránsito en términos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, esto es, si procede el juicio de amparo indirecto en su contra, o bien, se actualiza una causal de improcedencia.


Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito establece que conforme al artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, contra la emisión de la boleta de infracción de tránsito no procede el juicio de amparo indirecto, por no tratarse de un acto definitivo.


Justificación: Lo anterior es así, dado que se trata de una notificación, mediante la cual se hace saber al particular la infracción a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua que cometió, según el oficial de tránsito, así como las posibles sanciones aplicables, con la finalidad de que acuda a defender sus derechos ante el oficial calificador, quien resolverá en definitiva, de conformidad con los artículos 92 y 99, párrafo primero, de dicho ordenamiento; de ahí que es la determinación de este último, en cuanto a la sanción a imponer, la que puede causarle perjuicio, no así la notificación de la infracción por parte del oficial de tránsito, materializada en la boleta correspondiente; por tanto, en contra de la determinación administrativa que impone sanciones, procede el juicio de amparo, siempre y cuando se observe el principio de definitividad, pues si bien no hay obligación de agotar el recurso en sede administrativa, indiscutiblemente deberá promoverse el juicio contencioso previsto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Chihuahua, al no exigir mayores requisitos, menores alcances o plazos más largos para la suspensión, regulada por la Ley de Amparo.


PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 10 de noviembre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados María Teresa Zambrano Calero, quien formula voto particular, José Elías Gallegos Benítez, quien formula voto particular en relación con la existencia de la contradicción de tesis y voto...

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