Tesis, Plenos de Circuito, 15 de Enero de 2021 (Tesis num. PC.XXII. J/23 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 15-01-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022633
Número de resoluciónPC.XXII. J/23 A (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2021
Fecha15 Enero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación
EmisorPleno del Vigésimo Segundo Circuito

Cuando se presenta una reclamación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), argumentando que la actividad administrativa irregular deriva de una o varias omisiones de ésta de ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia respecto de un ente financiero, es inviable desecharla desde la perspectiva de que la acción está prescrita, ya que antes del cómputo del plazo se precisan al menos dos ejercicios analíticos previos, esto es, identificar si el Estado estaba obligado a actuar del modo en que se dice debió hacerlo y en caso afirmativo, estudiar si la omisión reprochada subsiste o cesó, así como verificar si generó efectos que persisten, pues sólo así podrá verificarse después la oportunidad del reclamo; por ende, al no ser notoria su improcedencia, se impone la necesidad de admitir la reclamación y darle trámite para su sustanciación.


PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Luis Almazán Barrera, Mario Alberto Adame Nava, Leticia Morales García, José Luis Mendoza Pérez y J. Guadalupe Tafoya Hernández. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretaria: Bertha Martínez Vega.


Criterios contendientes:


El sustentado...

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