Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. PC.VII.A. J/4 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 08-01-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022590
Número de resoluciónPC.VII.A. J/4 A (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Conforme a la jurisprudencia P./J. 10/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", se desprende que las leyes deben contener reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, toman en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, en acatamiento a la obligación prevista en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, a fin de evitar que una multa pueda aplicarse a todos los sujetos infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propiciando excesos de autoridad y tratamiento desproporcionado a los particulares. Por tanto, el artículo 333 del reglamento mencionado, al contener un tabulador en el que se señala, además de la clasificación de la multa por la infracción o conducta base cometida (en leve, grave, muy grave y especial), su fundamento y sanción mínima, también prevé en la última columna, una agravante de la multa, aspecto que permite a la autoridad, en forma fundada y motivada y conforme a su arbitrio, establecer una multa limitada entre un mínimo y un máximo, tomando en cuenta por tanto las circunstancias particulares del caso. Lo anterior, en razón de que la agravante establecida en la norma, constituye un elemento individualizante de la conducta infractora con una sanción pecuniaria incrementada respecto de la sanción base o mínima, que al estar contenida en los parámetros que la norma establece para graduar la multa por la infracción cometida, permite que la autoridad pueda tomar en consideración diversos elementos que justifiquen, en uso de su arbitrio y a través de razonamientos, el incremento en el mínimo de la sanción pecuniaria a imponer de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, como lo es la gravedad de la infracción, la conducta cometida, la reincidencia del sujeto, la situación económica del infractor, entre otras, por lo cual, dicha agravante reúne a aquellas circunstancias accidentales y concurrentes a la conducta infractora que producen el efecto de modificar la responsabilidad del sujeto y con ello, el aumento del quántum de la sanción a imponer, lo que conlleva a determinar que la norma en estudio no contenga el establecimiento de una multa fija, y por tanto, no vulnera el artículo 22 constitucional. Máxime cuando en la...

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