Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. 2a. LXXI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXI/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161391
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 527
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que son normas electorales, entre otras, las que regulan los requisitos y procedimientos para designar autoridades electorales, ya sean administrativas o jurisdiccionales; en ese contexto, el juicio de amparo resulta improcedente, por actualizarse la causal prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si los actos reclamados versan sobre la integración de autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales, pues forman parte de la materia electoral; aunado a que, conforme a la reforma al artículo 79, punto 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008, el juicio para la protección de los derechos político-electorales procede para impugnar actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

Amparo en revisión 232/2011. J.M.V.V.. 25 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..

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