Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. P. IX/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165230
Número de resoluciónP. IX/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 26
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La legislación federal no condiciona el contenido de la normativa que compete expedir a las Legislaturas Locales, por lo que si todas las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para regular una materia reservada expresamente en la Constitución General a la Federación tienen la misma jerarquía, independientemente de que expresa o implícitamente deriven de lo previsto en una norma específica de la propia Constitución, se concluye que tampoco existe jerarquía entre las leyes federales que nominal o materialmente se consideren reglamentarias de ésta y las emitidas por las Legislaturas de los Estados, por lo que para solucionar cualquier contradicción entre ambas deberá verificarse cuál de ellas fue emitida por la autoridad que actuó dentro de su esfera competencial, atendiendo al principio de reserva establecido en el artículo 124 constitucional, y en observancia de la jurisprudencia 3a./J. 10/91 de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. ENTRE ELLAS NO EXISTE RELACIÓN JERÁRQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCIÓN.".

Amparo directo en revisión 1014/2006. Jefe de la Oficina Recaudadora de León, Guanajuato. 18 de junio de 2009. Mayoría de siete votos en relación con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva y unanimidad de ocho votos a favor del criterio contenido en esta tesis. Ausentes: G.I.O.M., J. de J.G.P. y M.A.G.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.S.A.A.. Secretarios: R.M.E. y R.C.C..


El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número IX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.


Nota: La tesis 3a./J. 10/91 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 56.

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