Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. P. XLVII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLVII/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169546
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 706
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluta, puesto que su ejercicio se condiciona a los presupuestos de que no se trate de una actividad ilícita, no se afecten derechos de terceros ni de la sociedad en general; así pues, aun cuando el artículo 123, Apartado A, constitucional permita trabajar a los mayores de 14 años, ello no implica que puedan hacerlo en cualquier actividad. En esa virtud, los artículos 23, fracción VII, 24 y 37, fracciones IV y V, de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, del Estado de Colima, al prohibir y sancionar la contratación de servicios laborales de menores de 18 años en sitios donde se comercien y promocionen bebidas alcohólicas para consumo inmediato, no violan la indicada garantía constitucional, ya que buscan proteger los derechos de dichos menores en ejercicio de la facultad de la Legislatura Local para combatir el alcoholismo en acatamiento al artículo 4o. constitucional, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Convención sobre los Derechos del Niño; máxime que dichos preceptos no restringen su derecho a trabajar generalizadamente, sino sólo en los lugares donde se promocionen, vendan y consuman bebidas alcohólicas, ya que por la naturaleza del ambiente en que se desenvolverían, se afectaría su salud e integridad moral.

Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.R.C.D.. Disidentes: M.B.L.R., J.F.F.G.S. y J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLVII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

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