Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. P. XXXI/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXI/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160768
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 602
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La diferencia entre entidades de naturaleza territorial, con autonomía, dotadas de órganos de gobierno y las entidades de naturaleza meramente administrativa, deriva del tipo de facultades de las que pueden hacer uso. Mientras que es propio de un nivel de gobierno tener los tres tipos de potestades (normativas, ejecutivas y de autoorganización), los organismos con autonomía administrativa gozan de potestades de autoorganización y ejecutivas, pero las normativas son secundarias y derivadas. Lo anterior implica que pueden emitir normas con efectos internos, en el ámbito de la autoorganización, y otras con efectos para terceros pero de desarrollo, ejecución o concreción de normas superiores.

Controversia constitucional 146/2006. Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 1 de abril de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: M.B.L.R., J.F.F.G.S., M.A.G., J.N.S.M. y G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..


El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XXXI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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