Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. P. LVIII/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LVIII/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160899
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 575
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La primera parte del citado precepto dispone que las instituciones del sistema financiero deben entregar al contribuyente mensual y anualmente, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, pero no hace referencia a la entrega de constancias relacionadas con la recaudación del tributo. Sin embargo, tal circunstancia no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que las constancias a que alude el artículo 4, fracción V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo sirven para comprobar que se efectuó el entero del impuesto, a partir de que previamente se recaudó el monto respectivo, lo cual presupone que el sujeto pasivo cumplió con su obligación de tributar y, por ende, no se le deja imposibilitado para demostrarlo; máxime que las instituciones financieras deben observar, además, el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los artículos 33 y 36 de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12, 13 y 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2007, a través de los cuales se les obliga a expedir estados de cuenta con detalles mínimos, dentro de los que destaca hacer constar las cantidades y conceptos de los impuestos retenidos por dichas instituciones, de manera que ante la falta de disposición legal, reglamentaria o regla general en materia tributaria que establezca el documento comprobatorio del acto de recaudación, los preceptos aludidos en materia de transparencia otorgan la seguridad jurídica suficiente a los contribuyentes para que tengan una prueba documental con base en la cual puedan demostrar ante la autoridad fiscal la forma en la que procedió la institución financiera en ese aspecto.

Amparo en revisión 1452/2009. M.M., S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: F.E.T., L.F.M.P., F.M.L., D.R.M., F.S.G. y F.T.O..


El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LVIII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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