Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. P. XV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XV/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161331
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 31
EmisorPleno
MateriaConstitucional

Nuestro país atraviesa una etapa de intensa transformación en la manera de identificar la sustancia normativa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus consecuencias para la mecánica del funcionamiento del juicio de amparo. Una de las manifestaciones específicas de este fenómeno es la alteración de la comprensión, hasta ahora tradicional, de derechos como el relativo a la salud o a la educación. Esto es, a pesar de su consagración textual en la Carta Magna, estos derechos han sido tradicionalmente entendidos como meras declaraciones de intenciones, sin mucho poder vinculante real sobre la acción de ciudadanos y poderes públicos. Se ha entendido que su efectiva consecución estaba subordinada a actuaciones legislativas y administraciones específicas, en cuya ausencia los Jueces Constitucionales no podían hacer mucho. Ahora, en cambio, se parte de la premisa de que, aunque en un Estado constitucional democrático el legislador ordinario y las autoridades gubernamentales y administrativas tienen un margen muy amplio para plasmar su visión de la Constitución y, en particular, para desplegar en una dirección u otra las políticas públicas y regulaciones que deben dar cuerpo a la garantía efectiva de los derechos, el Juez Constitucional puede contrastar su labor con los estándares contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados de derechos humanos que forman parte de la normativa y vinculan a todas las autoridades estatales.

Amparo en revisión 315/2010. J.F.B.W.. 28 de marzo de 2011. Mayoría de seis votos; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., J.M.P.R., L.M.A.M. y G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarias: F.M.P.G., F.E.T. y P.M.G.V.S.C..


El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XV/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

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