Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P. XIX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XIX/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172483 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 15 |
Emisor | Pleno |
Materia | Civil |
El arbitraje es un medio jurídico para resolver litigios basado en la voluntad de las partes que eligen a particulares a quienes les confían la toma de una decisión de suyo obligatoria, con lo que buscan rapidez, economía e imparcialidad; asimismo, como negocio jurídico, en gran medida sustituye a la jurisdicción civil del Estado, por lo que el auténtico arbitraje participa de la voluntad de los sujetos obligados, quienes acuden a él para evitar un procedimiento jurisdiccional que podría resultar lento, complicado, costoso, demasiado formal y sin la especialización que las partes esperarían de un tribunal. Por su parte, el laudo arbitral constituye la decisión tomada por el árbitro o por el tribunal arbitral encaminada a resolver un conflicto de intereses, sin que sea propiamente una sentencia, sino una resolución que pone fin a un procedimiento arbitral, llevado a cabo con motivo de un compromiso inter-partes, quienes previamente convinieron someterse a ese procedimiento y a esa decisión que, una vez tomada, les es obligatoria. Por tanto, el hecho de que no proceda algún recurso contra el laudo arbitral -ni contra la resolución que declaró su nulidad-, no lo convierte en una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, independientemente de que en la sustanciación de dicho incidente se hayan observado o no los requisitos y formalidades de un verdadero juicio.
Amparo directo en revisión 1225/2006. Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. y otros. 30 de enero de 2007. Mayoría de cinco votos. Ausente: M.A.G.. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S. y G.D.G.P.. Impedida: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XIX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
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