Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1535 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro906476
MateriaPenal
EmisorPleno

El artículo 580 del Código de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, determina que el indulto sólo puede interponerse respecto de penas impuestas por sentencia irrevocable; pero por tal debe entenderse aquella contra la cual el mismo código no concede recurso alguno ante los tribunales militares, que pueda producir su revocación en todo o en parte; y el indulto pedido contra tales penas, no hace improcedente el amparo que contra la sentencia se interponga.

Amparo penal directo.-Mérigo Juan.-2 de febrero de 1924.-Unanimidad de ocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIV, página 509, Pleno.

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