Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2916 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903589
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El precepto y fracción mencionados, grava con un derecho el otorgamiento de la autorización para reproducción de videogramas, previa solicitud de la misma; esta circunstancia permite apreciar que la disposición referida es de carácter heteroaplicativa, ya que por su sola entrada en vigor no es susceptible de deparar perjuicio alguno, pues no establece de modo imperativo e inmediato la obligación de hacer o dejar de hacer, debido a que el pago del derecho aludido sólo opera en el caso de que el gobernado solicite la autorización para la reproducción de videogramas, es decir, el acto que condiciona la actualización del supuesto normativo es a cargo del particular (con motivo de la solicitud de autorización para la reproducción de videogramas), y no por imperativo legal ineludible e inmediato.

Amparo en revisión 2104/91.-Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V.-20 de febrero de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: R.B.V..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 473, Pleno, tesis P. XXXVIII/96.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR