Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. P. XXXVIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXVIII/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro200194
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 473
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El precepto y fracción mencionados, grava con un derecho el otorgamiento de la autorización para reproducción de videogramas, previa solicitud de la misma; esta circunstancia permite apreciar que la disposición referida es de carácter heteroaplicativa, ya que por su sola entrada en vigor no es susceptible de deparar perjuicio alguno, pues no establece de modo imperativo e inmediato la obligación de hacer o dejar de hacer, debido a que el pago del derecho aludido sólo opera en el caso de que el gobernado solicite la autorización para la reproducción de videogramas, es decir, el acto que condiciona la actualización del supuesto normativo es a cargo del particular (con motivo de la solicitud de autorización para la reproducción de videogramas), y no por imperativo legal ineludible e inmediato.

Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XXXVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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