Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2839 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903512
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 231 del Código Penal de Coahuila es constitucional, porque el inculpado está en posibilidad de impugnar los informes rendidos por la policía, sobre sus malos antecedentes, valiéndose de todos los medios de prueba que establece la ley; incluso, puede solicitar que se haga responsable la autoridad por proporcionar al órgano judicial datos inexactos. Por otra parte, es indudable que el precepto combatido parte de la base de que los agentes policiacos han de obrar de buena fe; esto es, asentando informes reales; pero en caso contrario, existen los medios de prueba antes mencionados para desvirtuarlos.


Amparo en revisión 33/56.-R.C.H. de abril de 1972.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: R.C.A..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 40 Primera Parte, página 47, Pleno.

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