Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2822 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903495
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El precepto mencionado, que establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos de organizarse en forma representativa, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos respectivos, sujeta la actualización de tal exigencia a un acto posterior, como lo es la expedición de tales reglamentos, de donde se desprende el carácter heteroaplicativo de la disposición, pues la forma de organización no será exigible desde la vigencia de la ley, sino hasta que se expidan tales reglamentos, razón por la cual, si al promoverse el juicio no se habían expedido, debe sobreseerse con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 9665/84.-M.D.J. de enero de 1990.-Por unanimidad de diecinueve votos, se resolvió declarar la firmeza de la sentencia en cuanto se concedió el amparo en relación con el artículo 58 de la Ley Federal de Turismo, y se negó respecto del 75 de dicha ley, y sobreseer por lo que toca a los artículos 2o, fracción V, 61, en la parte que establece plazo para resolver la autorización de precio y tarifas, y 72 del citado cuerpo legal; por mayoría de dieciocho votos, se resolvió negar el amparo respecto de los artículos 4o., fracción VI, 57, 60 y 61, en cuanto a la obligación de sujetarse a los precios y tarifas autorizados, de la ley en comento.-Ausente: N.C.L..-Disidente: S.A.L.. Los señores M.U.S.O. y C.d.R.R. manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones del proyecto.-Excusa: S.R.D..-Ponente: J.D.R.: P.V.M.G..


Amparo en revisión 5641/85.-Hoteles y M.T., S.A. y coagraviadas.-22 de agosto de 1989.-Por mayoría de doce votos, se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, y C. de S.N., I.M.C., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.M.V.L. y C.d.R.R. votaron en contra; y por unanimidad de diecinueve votos se decidió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en relación con los artículos 71, fracción IX, y 61, en cuanto al plazo otorgado a la Secretaría de Turismo para resolver la solicitud de autorización de precios y tarifas, de la Ley Federal de Turismo, y negar el amparo a las quejosas respecto de su artículo 61, en cuanto obliga a aplicar sólo precios y tarifas autorizados por la citada Secretaría de Turismo.-Ausente: N.C.L..-Impedimento: S.R.D..-Ponente: F.H.P.V.: J.L.R.S..


Amparo en revisión 10419/84.-Motel "La Cascada", S.A. y coagraviados, acumulados.-22 de agosto de 1989.-Por mayoría de trece votos, se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, C. de S.N., I.M.C., S.A.L., F.L.C. y J.M.V.L. votaron en contra; y por unanimidad de dieciocho votos se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por los quejosos, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida, y sobreseer en el juicio principal número 191/84, respecto de los artículos 61,62, y 71, fracciones III y IX, de la Ley Federal de Turismo, y en los acumulados del 192/84 al 222/84, respecto de los artículos 4o. fracción VI, 57, 61, 62, 63, 71, fracción IX, 72, 84 y 93 del propio ordenamiento legal, y de su aplicación. La Ministra Victoria Adato Green externó que estaba conforme con el sobreseimiento decretado en relación con los quejosos R.G.S. y E.G.R.R., propietarios respectivamente del Hotel "Posada Don Eulalio" y del motel "Vicmar", pero por consentimiento de actos; y A.G.M. se pronunció en contra de algunas de las consideraciones del proyecto.-Ausentes: N.C.L. y C.d.R.R..-Impedimento: S.R.D..-Ponente: J.D.R.: P.V.M.G..



Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 56, Pleno, tesis P. VIII/90.

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