Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2797 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903470
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El principio de equidad tributaria a que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, exige que se trate igual a los sujetos del impuesto. Ahora bien, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, respeta el principio de equidad que consigna el precepto constitucional mencionado, toda vez que conforme al artículo 113 de dicha ley, son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen cualquiera de los supuestos que específicamente se detallan en el numeral 112 del propio ordenamiento legal. Como la ley grava en igual forma a dichas personas sin distinción alguna, es claro que se cumple con el requisito de equidad.

Amparo en revisión 1955/91.-D.L.V. y coagraviada.-6 de agosto de 1992.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: M.A.J.M..



Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 32, Pleno, tesis P. LXXIX/92.

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