Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2615 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903288
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley del Seguro Social remite, para diversas hipótesis, al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, no dejan a cargo de la autoridad administrativa la determinación de los elementos esenciales de las cuotas, ni constituyen una delegación de facultades. Ello es así, porque la remisión al reglamento sólo tiene por objeto que en éste se pormenorice la disposición general y se señalen los pasos a seguir para su exacto cumplimiento, es decir, se desarrollen las disposiciones generales contenidas en la ley, acerca de los elementos de las aportaciones de seguridad social en la materia de seguro de riegos de trabajo. Por esa razón, los aludidos preceptos no crean una delegación de facultades legislativas en favor del Presidente de la República, sino que se ajustan al ejercicio de la facultad reglamentaria, prevista por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 665/89.-Camisa, S.A. de C.V.-12 de septiembre de 1991.-Por mayoría de doce votos se determinó que las cuotas obrero patronales se rigen por lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, constitucional; C. de S.N., I.M.C., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., F.M.F. y G.V. votaron en contra.-Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de diecinueve votos. De S.N., M.C., F.D., L.D., M.F. y C.G.V. manifestaron que emitieron su voto en relación con el fondo del proyecto, porque los obligaba el resultado de la votación anterior.-Ausentes: R.R. y R.D..-Ponente: F.M.F.: J.A.C.R..



Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 44, Pleno, tesis P. XXIII/92.

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