Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1992 (Tesis num. P. XXIII/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIII/92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro205723
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 44
EmisorPleno
MateriaLaboral,Constitucional

Los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley del Seguro Social remite, para diversas hipótesis, al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, no dejan a cargo de la autoridad administrativa la determinación de los elementos esenciales de las cuotas, ni constituyen una delegación de facultades. Ello es así, porque la remisión al reglamento sólo tiene por objeto que en éste se pormenorice la disposición general y se señalen los pasos a seguir para su exacto cumplimiento, es decir, se desarrollen las disposiciones generales contenidas en la ley, acerca de los elementos de las aportaciones de seguridad social en la materia de seguro de riegos de trabajo. Por esa razón, los aludidos preceptos no crean una delegación de facultades legislativas en favor del Presidente de la República, sino que se ajustan al ejercicio de la facultad reglamentaria, prevista por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 665/89. C., S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1991. Por mayoría de doce votos de los señores ministros A.G., Alba Leyva, L.C., A.G., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., L.C., D.R., C.G. y P.S.O. se determinó que las cuotas obrero patronales se rigen por lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, constitucional; de S.N., M.C., C.L., F.D., L.D., M.F. y G.V. votaron en contra. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de diecinueve votos P.S.O., de S.N., M.C., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., M.F., G.V., L.C., D.R. y C.G.. De S.N., M.C., F.D., L.D., M.F. y G.V. manifestaron que emitieron su voto en relación con el fondo del proyecto, porque los obligaba el resultado de la votación anterior. Ausentes: R.R. y R.D.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


Tesis número XXIII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausente: N.C.L.. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y dos.



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