Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1180 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901853
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias viola la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 de la Constitución, al ordenar que se notifique el deslinde a los colindantes, que sean personas conocidas, por medio de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de la entidad federativa correspondiente, en el periódico de mayor circulación de la región y en las oficinas municipales. Es por ello que al no estatuir tal precepto la notificación personal a los propietarios y poseedores de esos predios priva a estos sujetos de la oportunidad de hacer valer los derechos que en defensa de sus intereses convenga, situación que determina concluir que el precepto combatido es inconstitucional.

Amparo en revisión 1978/88.-Esperanza D.V. viuda de R. y otro.-17 de enero de 1990.-Unanimidad de diecinueve votos en la materia de la revisión de su competencia, modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías respecto del refrendo de la Ley de Terrenos Baldíos reclamada; por mayoría de diecisiete votos, se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 55 de la ley reclamada, y las señoras Ministras Victoria Adato Green y F.M.F., votaron en contra.-Ausentes: N.C.L. y P.C.d.R.R..-Ponente: F.M.F.: R.A..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 33, Pleno, tesis P. L/90.

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