Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. P. L/90 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. L/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro205854
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 33
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 55 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias viola la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 de la Constitución, al ordenar que se notifique el deslinde a los colindantes, que sean personas conocidas, por medio de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de la entidad federativa correspondiente, en el periódico de mayor circulación de la región y en las oficinas municipales. Es por ello que al no estatuir tal precepto la notificación personal a los propietarios y poseedores de esos predios priva a estos sujetos de la oportunidad de hacer valer los derechos que en defensa de sus intereses convenga, situación que determina concluir que el precepto combatido es inconstitucional.

Amparo en revisión 1978/88. Esperanza D.V. viuda de R. y otro. 17 de enero de 1990. Unanimidad de diecinueve votos en la materia de la revisión de su competencia, modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías respecto del refrendo de la Ley de Terrenos Baldíos reclamada, de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., V.L., M.F., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M.; por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., R.R., M.D., C.M.G., V.L., G.V., C.G., D.R., S.O. y P. en funciones G.M., se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 55 de la ley reclamada, y las señoras ministras A.G. y M.F., votaron en contra. Ausentes: C.L. y P.d.R.R.. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.A..


Tesis número L/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dieciocho de septiembre en curso. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., J.M.D., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R. y U.S.O.. Ausentes: M.A.G. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa.



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