Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 747 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro901420
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La circunstancia de que el precepto mencionado prescriba que la demanda se tendrá por no presentada cuando no se adjunten a la misma las copias necesarias, no significa denegación de justicia puesto que ello no obstaculiza el acceso a la jurisdicción ya que en nada impide que se ejercite debidamente la acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación, siempre que se cumpla con los requisitos formales que establecen las diversas fracciones del artículo invocado, cuyo cumplimiento facilita el ejercicio de la acción y garantiza la resolución pronta y expedita de los juicios como prescribe el artículo 17 constitucional.

Amparo directo en revisión 6201/90.-Transportes Marítimos México, S.A.-3 de febrero de 1993.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: J.T.L.C..-Secretario: A.G.T..


Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 63, marzo de 1993, página 26, Pleno, tesis P. XVIII/93.

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