Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1993 (Tesis num. P. XVIII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVIII/93
Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro205576
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 63, Marzo de 1993; Pág. 26
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La circunstancia de que el precepto mencionado prescriba que la demanda se tendrá por no presentada cuando no se adjunten a la misma las copias necesarias, no significa denegación de justicia puesto que ello no obstaculiza el acceso a la jurisdicción ya que en nada impide que se ejercite debidamente la acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación, siempre que se cumpla con los requisitos formales que establecen las diversas fracciones del artículo invocado, cuyo cumplimiento facilita el ejercicio de la acción y garantiza la resolución pronta y expedita de los juicios como prescribe el artículo 17 constitucional.

Amparo directo en revisión 6201/90. Transportes Marítimos México, S.A. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: A.G.T..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes nueve de marzo en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., F.L.C., L.F.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XVIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: J.A.L.D., N.C.L. y A.G.M.. México, Distrito Federal, a diez de marzo de mil novecientos noventa y tres.

2 sentencias

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