Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro815337
MateriaPenal
EmisorPleno

Es cierto que los hechos delictuosos de que fueron víctimas, los ofendidos ocurrieron el 5 de octubre de 1943, esto es, antes de que se expidiera el decreto de 7 de octubre de 1943, que establece las penas para los salteadores de caminos y despoblado, ley que entró en vigor hasta el día 12 del citado mes. De manera, que ella no puede ser aplicable para perseguir y castigar esos hechos delictuosos, los cuales, por otra parte, no están previsto en ninguna de las fracciones que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; por tanto, la competencia debe declararse en favor del fuero común.

Competencia 42/44. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de San Francisco del Rincón, Guanajuato y Juzgado de Distrito que funciona en dicha entidad federativa. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

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