Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro812411
MateriaCivil
EmisorPleno

Si el que entabló la inhibitoria se desiste de ella, debe declararse que ha cesado el conflicto competencial, aunque los autos estén ya en la Suprema Corte de Justicia para resolverlo, siempre que se trate de jurisdicción territorial, que es la única renunciable.





Competencia 3/63. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., y el Juez Mixto de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Carreño, M.G.R., J.J.G.B., F.T.R., M.R.S., A.M.A., O.M.G., R.R.V., A.R.V., J.C.E., A.P., A.P.A., M.C.S. de T., M.Y.R., P.G.M., A.C. y presidente A.G.N.. R.: J.C.E..


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR