Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro810572
EmisorPleno
MateriaCivil

La propiedad de las acciones al portador, de las sociedades anónimas, se transmite por la tradición; y no hay fundamento legal alguno que permita admitir que el carácter de accionistas de una sociedad anónima, corresponde, además de a los propietarios de las acciones respectivas, a quienes las tienen únicamente en administración. Los derechos y acciones originados de las acciones al portador, son inherentes e inseparables de los títulos de las mismas acciones; de manera que no pueden cederse sino transmitiendo esos títulos, y éstos se ceden, como se ha dicho, por la simple tradición; y para ejercitar esos derechos y acciones, es indispensable la exhibición de los títulos mismos, sin que tal exhibición pueda subsanarse con la de cualquier otro documento, según el espíritu de los artículos 178 y 179 del Código de Comercio.

Recurso de súplica 7/26. "H.S.J., Sociedad Civil Particular de Ganancias" y la "Unión Petrolera Hispano Americana". 17 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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