Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1989 (Tesis num. LXXV/89 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLXXV/89
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro205978
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 182
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

De conformidad con el artículo 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de revisión contra resoluciones que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de amparo directo, se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En consecuencia, todo agravio ajeno a las cuestiones constitucionales examinadas en la resolución recurrida resulta inoperante.

Amparo directo en revisión 2081/88. E.I.E., S.A. 14 de junio de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: de S.N., Alba Leyva, R.D., A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., V.L., M.F., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: M.C. y L.C.. Ponente: M.A.G.. Secretario: S.N.C..


Tesis LXX/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, A.G., R.D., L.C., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., C.M.G., G.M., M.F., G.V., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ausentes: C.L., V.L. y C.G.. México, Distrito Federal a treinta de mayo de 1989.


Notas:


En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS A LA CUESTION CONSTITUCIONAL PLANTEADA.".


Este criterio ha integrado la jurisprudencia P./J. 46/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 174, de rubro: "REVISION EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTION CONSTITUCIONAL PLANTEADA."

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