Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. P. LXIV/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXIV/91
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de registro205739
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 16
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, al disponer que quien "habitualmente ejerza la profesión de licenciado en derecho, sin estar titulado o sin tener autorización correspondiente, no podrá intervenir como defensor en los términos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", viola el propio precepto, que otorga al acusado entre otras garantías, el derecho a ser oído en defensa por sí o persona de su confianza, la cual está facultada para intervenir como defensor en los términos del precepto constitucional, que sólo exige para esta función ser persona de la confianza del acusado, sin que requiera título profesional o autorización.

Amparo en revisión 1052/90. J.E.M.. 17 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, por unanimidad de diecinueve votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio, en lo que respecta a los actos reclamados de la Legislatura, Gobernador, S. de Gobierno y Coordinación de Profesiones, todos del estado de Oaxaca, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y aplicación de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, concerniente al artículo 20; y por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., Cal y M.G., G. de L., G.M., V.L., G.V., M.F., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo al quejoso respecto del artículo 19 de la Ley de Profesiones del Estado de Oaxaca, de S.N. y L.C. votaron en contra. L.C. manifestó que formulará voto particular. Ausentes: A.G. y C.G.. Ponente: J.D.R.. S.: M.G.J..


Tesis número LXIV/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.. Ausente: S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.


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