Panorama sobre la evolución del PJF en materia penal

AutorJuan N. Silva Meza
Páginas117-128

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LA EVOLUCIÓN del derecho penal sólo se puede entender a través de los cambios que se presentan en la sociedad misma, ya que se trata de una rama jurídica cuya existencia está subordinada a la necesidad de implantar el orden social, a través de penas y castigos para sancionar delitos y garantizar así la plena convivencia de los ciudadanos.

Estos cambios sociales, que pueden ser generados por factores de-mográicos, ideológicos, culturales, tecnológicos, entre otros; provo-can el surgimiento de tipos y modalidades de delitos diferentes a los que están regulados, por lo que se vuelve necesaria la actualización del derecho penal para ajustarse y así poder regular estas situaciones novedosas.

Cesare Beccaria hablaba de la necesidad de un sistema en el que se privilegie la prevención del delito más que la punición, esto por medio de la educación para la libertad, es decir, que los ciudadanos aprendan a ser libres por sí mismos, y no a través de un orden jurídico restrictivo, que puede derivar en injusticias y desigualdades sociales.

Subraya la necesidad de penalizar sólo aquellas conductas que sean estrictamente necesarias, ya que la idea de la prevención y readaptación de aquellos que infringen la ley sólo puede ser posible a través de un sistema que considere múltiples aspectos (sociales, políticos o económicos) para la elaboración de su política criminal.

En México, el derecho penal ha ido evolucionando, desde el periodo prehispánico, pasando por el colonial, el independiente, el contemporáneo y el periodo actual, con la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio lo cual pone de maniiesto esta necesi-

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dad de ajuste que viven las leyes jurídicas para adaptarse al entorno social.

Pero no son sólo los factores internos los que provocan la evolución del sistema jurídico, sino también los externos, que sirven como inluencia para adaptar las leyes, tal y como se logró en nuestro país en la etapa independiente, al abolir la esclavitud, o más actualmente, con la reforma al código penal en 2005 para prohibir la pena de muerte.

Asimismo, esta adaptación a las circunstancias sociales se releja en la implementación del nuevo sistema de justicia penal, pues, en busca de una impartición de justicia más pronta y expedita -necesaria ante el aumento demográico-, se intenta adaptar un modelo anglosajón a la idiosincrasia, valores, costumbres y especiicidades de nuestro país.

Esta misma situación ocurrió en la evolución del derecho prehispánico al de la etapa colonial, pues, ante el cambio de paradigma social, aztecas, mayas y demás pueblos indígenas dejaron de estar a cargo, por lo que los colonizadores impusieron un derecho muy similar al modelo español, lo cual, sin duda, debió ser un cambio radical para estos pobladores.

De igual forma, al concretarse la Independencia, los constituyentes crearon nuevas normas, las cuales tardaron en aplicarse debido a la difícil transición entre un sistema jurídico y otro; sin embargo, poco a poco fueron sentando las bases, que incluso ahora son fundamentales para entender el derecho penal en México.

Sin embargo, a lo largo de los años han sido necesarios algunos ajustes y reformas para cubrir las necesidades sociales, por lo que el código penal ha sufrido modiicaciones con el paso de los años, para agregar nuevos tipos y penas más acordes con la realidad social que se vive, atendiendo a la constante transformación de la sociedad.

Por ejemplo, la explosión demográica y el aumento de desigualdad social obliga a replantear las penas para el delito de robo, ya que el aumento de casos, derivado de estas situaciones sociales, provoca una sobresaturación de las cárceles con crímenes que no representan, en algunos casos, una amenaza real para la población.

También la evolución de la tecnología ha derivado en la aparición de delitos, que antes no se contemplaban en el código penal, debido a que las circunstancias no hacían posible siquiera imaginar que existirían, por lo que se debieron crear nuevas normas para poder tipiicarlos, e

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incluso, deben ser modiicados sobre la marcha ante el surgimiento de nuevas situaciones, como los delitos virtuales y el acoso por esta vía.

Desde la trascendente reforma constitucional de 19941-que trajo consigo la reestructuración del Poder Judicial de la Federación- a la fecha, nuestra Carta Magna ha sufrido importantes modiicaciones en materia penal, las cuales, han impactado no sólo en los conceptos, sino también en la estructura orgánica, competencia y especialización de los órganos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial de la Federación.

Sin duda, los cambios en el Poder Judicial de la Federación han correspondido a la evolución social, derivada de tantos y variados acontecimientos que han marcado las nuevas tendencias de las relaciones interpersonales, interculturales, intergubernamentales e, inclusive, me- dioambientales.

Hemos sido testigos de grandes transformaciones, atribuidas -muchas veces- a acontecimientos suscitados en los márgenes de la geografía nacional, pero muchas otras, como efecto de factores externos que nos han llevado a concebir las relaciones, a las que he hecho referencia, de otra manera.

Muchos de estos cambios se pueden atribuir a la evolución tan radical que han tenido los derechos humanos y que nos ha llevado a replantear, desde un enfoque más humanista, algunos conceptos; han inspirado el diseño de nuevos espacios -como los Centros de Justicia Penal-, que fueron pensados para contar con espacios diferenciados destinados a los diversos intervinientes en los procedimientos pena-les; y, a través del empleo de nuevas tecnologías, que vuelven más eiciente la administración de justicia.

Sin duda, esos cambios han repercutido directamente en la labor que desempeña la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al ser el órgano garante de la Constitución, está llamado a procurar el Estado de derecho, a través de la interpretación de las normas que día con día surgen como una posible respuesta a los cambios sociales.

Es por ello que el análisis de las normas ha ido evolucionando al interior del máximo tribunal, creando nuevos conceptos, que se ajus-

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tan a la realidad social, o transformando aquellos que se dieron en otro momento histórico.

Por ejemplo, en los años noventa el incremento en el fenómeno de la delincuencia organizada llevó a los legisladores a presentar una iniciativa de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se facultaba al Ministerio Público de la Federación para llevar a cabo la intervención de las comunicaciones privadas como una técnica de investigación.

Así, en 19962 se reformó la Constitución para reconocer el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, garantizando el derecho a la intimidad y vida privada de los gobernados, sin embargo, en el mismo Decreto se estableció el régimen de excepción, mediante el cual se legitimó la medida empleada por los órganos de investigación de delitos, que quedaba sujeta al control judicial especializado.3

No obstante, los cambios en la carta magna no fueron novedosos para el máximo tribunal, ya que en 1986 la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se había pronunciado acerca del tema, en una destacada aportación por parte del ministro Guillermo Guzmán Orozco, en la que resaltó que las intervenciones telefónicas constituían una trasgresión a la garantía de inviolabilidad del domicilio, consagrada en el artículo 16 constitucional, afirmando -además- que eran un atentado a la propiedad y vida privada de los ciudadanos, que no podía quedar desprovista de protección judicial, a pesar de que el texto de la Constitución -entonces vigente- no reconociera dicha garantía,4 pues los avances en la electrónica no eran previsibles para el constituyente de 1917.

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Dicho criterio ha venido evolucionando con las distintas integraciones del máximo tribunal, así como los cambios en la legislación y la notable injerencia que han tenido los derechos humanos en todos los ámbitos de nuestras vidas, pues a pesar de no haber cambiado en la esencia, es visible la evolución que han sufrido los conceptos, ya que al día de hoy, la inviolabilidad de comunicaciones abarca las formas existentes de comunicación y las que son fruto de la innovación tecnológica.5

El diverso debate que se vive en el país desde hace varios años es la implementación de la pena de muerte, la cual fue abolida deinitivamente del código penal en la reforma de 2005; sin embargo, algu-nos legisladores han planteado su reincorporación ante la saña con la que actúan algunos delincuentes, así como su grado de peligrosidad, que los convierte en una amenaza constante para la sociedad.

Sin embargo, con la expansión de la defensa de los derechos humanos es más viable pensar en la prevención del delito que en la aplicación de la pena de muerte. En este sentido, la comunidad internacional ha mostrado interés en abolir completamente esta pena; el 18 de diciem-bre de 2008 la Asamblea General de la ONU adoptó otra resolución relativa a la pena de muerte sobre la aplicación de la Resolución 62/149 de 2007, a través de la cual exhorta a los Estados que han...

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