Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1992 (Tesis num. P. XCV/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1992 (Tesis Aisladas))

Número de registro205612
Número de resoluciónP. XCV/92
Fecha de publicación01 Noviembre 1992
Fecha01 Noviembre 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 59, Noviembre de 1992; Pág. 36
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación que establece el procedimiento para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, no viola el contenido de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, porque previamente al requerimiento de pago y eventual embargo, el contribuyente tuvo la oportunidad de alegar lo que a sus intereses conviniera a través de la interposición del recurso administrativo de revocación o del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Amparo en revisión 425/91. I., R. y A., S.A. 18 de junio de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., F.L.C., S.A.L., I.M.C. y M.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XCV/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: V.A.G., L.F.D., C.G. de L. y J.A.L.D.. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

4 sentencias

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