Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1992 (Tesis num. P. VIII/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. VIII/92 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1992 |
Fecha | 01 Enero 1992 |
Número de registro | 205705 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 21 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El principio de proporcionalidad radica medularmente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva de conformidad con la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en las páginas 162 y 163, de la Primera Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho, con el RUBRO: "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS". Las exenciones previstas en el artículo 6o. de la ley combatida ninguna relación guardan con el principio de proporcionalidad, pues éste se refiere a que los tributos deben tomar en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago del impuesto, y los sujetos exentos no son causantes del mismo, por tanto, si de una u otra forma las exenciones ocasionan algún agravio, ello sería una violación al principio de equidad o cualquier otro.
Amparo en revisión 1156/90. M.C.M.P.. 17 de septiembre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de once votos de los señores ministros M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., G. de L., V.L., M.F. y G.V.; de S.N., A.G., R.R., Cal y M.G., G.M., D.R., C.G. y P.S.O. votaron en contra. Impedido legalmente: L.C.. Ausente: R.D.. Ponente: V.A.G.. Secretario: A.R.S..
Tesis número VIII/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.. Ausentes: I.M.C., A.G.M. y S.H.C.G.. México, Distrito Federal, a nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1/2004)
...de equidad o cualquier otro. Octava Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: IX, enero de 1992. Tesis: P. VIII/92. Página: Además, es útil agregar que legalmente no es procedente declarar fundado el argumento relativo a que se viola el principio de proporc......