Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. P. XLII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLII/93
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro205561
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 67, Julio de 1993; Pág. 26
MateriaAdministrativa,Constitucional
EmisorPleno

El precepto legal citado no contraviene el contenido del artículo 28 constitucional al determinar, de manera general y abstracta, exentar del pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de los inmuebles que ahí se describen, pues tal beneficio no se otorga en favor de personas determinadas particularmente, sino para categorías indeterminadas de sujetos en razón de las características de uso o destino de los inmuebles del impuesto o en virtud de la situación objetiva que refleja intereses sociales o económicos de los sujetos exentos que los diferencian del resto de los contribuyentes y que amerita que se les dé un tratamiento fiscal diferente.

Amparo en revisión 2047/91. Victoria E.R. de M.. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles treinta de junio próximo pasado, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: N.C.L. y S.A.L.. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y tres.

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