Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. P. XLIII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XLIII/93 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1993 |
Fecha | 01 Julio 1993 |
Número de registro | 205562 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 67, Julio de 1993; Pág. 26 |
Materia | Administrativa,Constitucional |
Emisor | Pleno |
El precepto legal citado no contraviene el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional al exentar del pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de los inmuebles que ahí se describen, a saber, los de uso común, los del Departamento del Distrito Federal, los del dominio público de la Federación, incluyendo los de organismos descentralizados en los términos de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales, los andenes y vías férreas, las vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operado por el Departamento del Distrito Federal o por entidades paraestatales adscritas al mismo y los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales explotados totalmente para fines agropecuarios, pues éstos se encuentran en situación diferente a la del resto de los contribuyentes del impuesto, ya sea por el uso o destino del inmueble objeto del tributo o en virtud de la condición objetiva que refleja intereses sociales o económicos de los sujetos exentos que los diferencia del resto de los sujetos pasivos del gravamen y que amerita se les de un tratamiento fiscal desigual por encontrarse en situación desigual.
Amparo en revisión 2047/91. Victoria E.R. de M.. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles treinta de junio próximo pasado, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: N.C.L. y S.A.L.. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y tres.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 417/2004)
...principio de equidad tributaria y específicamente cuando éste se refiere a las exenciones de impuestos, en sus tesis números P. XXXVI/93 y P. XLIII/93, publicadas, respectivamente, en las páginas 21 y 26, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 67, correspondiente al mes......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...principio de equidad tributaria y específicamente cuando éste se refiere a las exenciones de impuestos, en sus tesis números P. XXXVI/93 y P. XLIII/93, publicadas, respectivamente, en las páginas 21 y 26, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 67, correspondiente al mes......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 67, julio de 1993. Materias: administrativa y constitucional. Tesis: P. XLIII/93. Página: De tal forma, el artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal dos mil di......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 2010/2005 )
...se justifican con las características o uso que se le vaya a dar al automotor. A lo anterior, sirve de apoyo por analogía la tesis número P. XLIII/93, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 26, del Tomo 67, correspondiente al mes de julio ......