Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. P. XLIII/93 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLIII/93
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro205562
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 67, Julio de 1993; Pág. 26
MateriaAdministrativa,Constitucional
EmisorPleno

El precepto legal citado no contraviene el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional al exentar del pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de los inmuebles que ahí se describen, a saber, los de uso común, los del Departamento del Distrito Federal, los del dominio público de la Federación, incluyendo los de organismos descentralizados en los términos de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales, los andenes y vías férreas, las vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operado por el Departamento del Distrito Federal o por entidades paraestatales adscritas al mismo y los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales explotados totalmente para fines agropecuarios, pues éstos se encuentran en situación diferente a la del resto de los contribuyentes del impuesto, ya sea por el uso o destino del inmueble objeto del tributo o en virtud de la condición objetiva que refleja intereses sociales o económicos de los sujetos exentos que los diferencia del resto de los sujetos pasivos del gravamen y que amerita se les de un tratamiento fiscal desigual por encontrarse en situación desigual.

Amparo en revisión 2047/91. Victoria E.R. de M.. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles treinta de junio próximo pasado, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: N.C.L. y S.A.L.. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y tres.

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