Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. P. LXXX/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXXX/95 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Número de registro | 200287 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 72 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
La circunstancia de que el quejoso no haya promovido juicio de garantías respecto de un acto anterior al reclamado, no implica, necesariamente, su consentimiento, si ese acto fue combatido a través de un medio ordinario de defensa, cuyo resultado fue favorable al agraviado; así por ejemplo, cuando en una orden de visita se haga mención del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, no significa que por ese hecho se deba tener como consentida la aplicación de dicho precepto legal, cuando el agraviado impugnó la referida orden de visita por medio de un juicio de nulidad, cuyo resultado le fue favorable y por tal motivo se abstuvo de promover, desde luego, el juicio de amparo.
Amparo en revisión 156/94. Flujo de Datos México, S.A. de C.V. 29 de junio de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.E.C..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número LXXX/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2005-SS)
...de Justicia de la Nación, en la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, octubre de 1995, Tesis P. LXXX/95, página 72, que señala: - - - ‘ACTO CONSENTIDO. NO LO ES AQUEL RESPECTO DEL CUAL EL QUEJOSO SE ABSTUVO DE PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS, P......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 65 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...A.E.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 72, Pleno, tesis P. LXXX/95....