Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2005-SS)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA |
| Sentido del fallo | SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER JURISPRUDENCIAL EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. |
| Fecha | 30 Marzo 2005 |
| Número de expediente | 22/2005-SS |
| Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: R.F. 105/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: R.F. 196/2004)) |
| Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE TESIS |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2005-SS
CONTRADICCIÓN DE TESIS 22/2005-SS.
SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO AMBOS EN materia ADMINISTRATIVA DEL primer circuiTO.
MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..
SECRETARIa: V.N.R..
Vo.Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo del año dos mil cinco.
V I S T O S, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro y;
R E S U L T A N D O:
Cotejo:
PRIMERO. Mediante oficio recibido el veinticinco de enero del año dos mil cinco en la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entregado al día siguiente en la Subsecretaria General de Acuerdos del mismo Alto Tribunal y enviado en esa misma fecha a la Secretaria General de Acuerdos de esta Segunda Sala, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito hicieron del conocimiento del Presidente del mismo Máximo Tribunal, la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho órgano jurisdiccional al resolver la revisión fiscal 196/2004-2730 y el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado de la indicada materia y circuito, al fallar la revisión fiscal 105/2003. En el citado oficio se sostiene:
“Por este conducto, hacemos de su conocimiento que en sesión celebrada el doce de enero del año dos mil cinco, los magistrados integrantes de este tribunal colegiado Carlos Ronzon Sevilla, J.H.H.F. y Osmar Armando Cruz Quiroz, bajo la presidencia del primero de los nombrados, acordamos denunciar la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver, en sesión de cuatro de junio del año dos mil tres, la revisión fiscal 105/2003, interpuesta por el Administrador de lo Contencioso de Grandes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se sostuvo, en esencia, que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de facultades para aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en los años de mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventas y siete, respecto del mismo precepto pero vigente en mil novecientos noventa y nueve, aun cuando adolezca del mismo vicio, y el criterio emitido por este Primer Tribunal Colegiado al resolver, en sesión de trece de octubre de dos mil cuatro, la revisión fiscal 196/2004-2730 interpuesta por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que el criterio que informa la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre inconstitucionalidad de leyes puede aplicarlo el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa siempre que se esté ante igual hipótesis legal que adolezca del mismo vicio. - - - Por tanto, con fundamento en los artículos 197-A, de la Ley de A. y 21, Fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación nos permitimos denunciar la posible contradicción de tesis de que se trata.- - - En consecuencia, remitimos a usted copia certificada de la sentencia en que se sustentó el criterio antes señalado, así como un disquete en que se contiene, para que, en su oportunidad, se admita a trámite la posible contradicción de tesis y se requiera al Tribunal Colegiado de Circuito antes aludido, para los efectos legales correspondientes”.
SEGUNDO. Por proveído de doce de enero del año dos mil cinco, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la denuncia con el número de expediente varios 190/2005-PL, y ordenó su remisión a la Segunda Sala por tratarse de un asunto relacionado con la materia administrativa, en la que se encuentra especializado dicho órgano jurisdiccional.
TERCERO. Por auto de fecha treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo de contradicción de tesis con el número 22/2005-SS y solicitar al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el envío de copia certificada de la resolución dictada en la revisión fiscal 105/2003, así como el diskette que contiene el archivo del asunto.
CUARTO. Por auto de quince de febrero del año dos mil cinco dictado por el Presidente de esta Segunda Sala, se agregó el oficio número V-289 signado por el Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que remitió copia certificada y el diskette que contiene la resolución emitida en la revisión fiscal 105/2003. En virtud de haberse integrado el expediente, en ese mismo auto el Presidente de esta Segunda Sala fijó la competencia del mismo Órgano Jurisdiccional para conocer de la posible contradicción de criterios y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público Federal que designara, expusiera su parecer dentro del plazo de treinta días.
Mediante auto presidencial de veintiocho de febrero del año dos mil cinco, por encontrarse el asunto en estado de resolución se turnó el expediente respectivo al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para la elaboración del proyecto correspondiente.
El dieciocho de marzo del año dos mil cinco, fue recibido ante la Oficina de Correspondencia y Certificación Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el pedimento DGC/DCC/288/2005, emitido por el citado Agente del Ministerio Público Federal en el sentido de que debe prevalecer el criterio sustentado por esta Segunda Sala, coincidente con el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y punto Segundo del acuerdo plenario 5/2001 de fecha veintiuno de junio del año dos mil uno, en virtud de que se trata de la denuncia de una posible contradicción de tesis, en una de las materias propias de la especialidad de esta Sala, como lo es la materia administrativa.
SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues la formularon los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de conformidad con el artículo 197-A, párrafo primero, de la Ley de A., que expresamente dispone:
“Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que lo integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer.” (…)
Cabe destacar que si bien los criterios contradictorios emanan de ejecutorias dictadas por los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito en tocas de revisiones fiscales, ello no es obstáculo para que este Alto Tribunal decida cuál es el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2003, visible a fojas 330, tomo XVIII, agosto de 2003, Novena Época, sustentada por esta Segunda Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación que textualmente señala:
“REVISIÓN FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER LA CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE SE SUSCITE EN ASUNTOS DE ESA NATURALEZA. Toda vez que las resoluciones que emiten los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver asuntos en materia de revisión fiscal, generan pronunciamientos que se encuentran en íntima conexión con los temas y problemas que, en su caso, se presentan en el juicio de garantías, concretamente en el amparo directo y, además, la principal característica de los criterios que son materia de contradicción de tesis, es la de que son emitidos por un tribunal terminal, y en estos supuestos los Tribunales Colegiados de Circuito actúan como órganos terminales, de conformidad con lo previsto por los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, es indudable que la Segunda Sala está facultada para resolver la contradicción que se suscita en asuntos de aquella naturaleza.”
De igual modo, procede el fallo de esta contradicción de criterios aun cuando los Tribunales Colegiados cuyas opiniones son divergentes no formularon tesis de manera formal, mediante una redacción especial, en la que se distinga un rubro, un texto, los datos de identificación del asunto en donde se sostuvo, porque ni la Ley Fundamental ni la ordinaria establecen esos requisitos.
Es fundatoria de lo anterior, la tesis de jurisprudencia ...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.