Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. P. XVI/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVI/95
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro200364
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 34
EmisorPleno
MateriaComún,Constitucional

Es verdad que una vez integrada jurisprudencia por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la constitucionalidad de una ley federal, local o del Distrito Federal o un tratado internacional, la competencia para conocer de los recursos de revisión pasará a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, cuando se formulen nuevos alegatos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de algún precepto ya declarado constitucional en jurisprudencia firme, por motivos distintos a los examinados, se está en el caso de analizar de nueva cuenta, la constitucionalidad del mismo precepto, a la luz del nuevo alegato, y como este análisis sólo puede efectuarlo el Tribunal Pleno, es evidente que se surte su competencia.

Amparo en revisión 1134/92. R.U.V.. 10 de abril de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.G.S.Z..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el primero de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número XVI/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y cinco.

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